Según la Ley del Turismo en Aragón (Decreto Legislativo 1/2013 del Gobierno de Aragón) establece que los empresarios turisticos tienen los siguientes derechos y deberes:
Derechos:
- Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los
- catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las administraciones públicas.
- Incorporarse a las actividades de promoción turística que realicen las administraciones
- públicas, en las condiciones fijadas por éstas.
- Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos
- por las administraciones públicas.
- Participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas
- en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos.
- Impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector.
- Proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la Comunidad Autónoma.
- Proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no contemplada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.
Deberes:
- Formalizar la declaración responsable ante el órgano competente o, en su caso, contar
- con las autorizaciones exigibles conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la apertura,
- clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos así como para la modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
- Prestar los servicios a los que estén obligados en función de la clasificación de sus empresas y establecimientos turísticos, en las condiciones ofertadas o pactadas con el turista, de acuerdo con la normativa vigente
- Cuidar del buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como garantizar un trato correcto a los clientes.
- Informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas sobre el precio y demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios.
- Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con
- el distintivo correspondiente a la clasificación del establecimiento.
- Disponer los medios para que los turistas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable
- al libre acceso y prestación de los servicios, poniendo a disposición de aquellos hojas de reclamaciones y entregándolas cuando así lo soliciten; y dar respuesta a las eventuales reclamaciones en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, antes de un mes desde la fecha en que hayan sido formuladas.
- Facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
- Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la legislación vigente.
- Facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los
- establecimientos de las personas discapacitadas.
- Proporcionar a las administraciones públicas la información y la documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones legalmente reconocidas.
- Suscribir los seguros obligatorios con las coberturas mínimas exigidas por los reglamentos correspondientes y estar al corriente del pago de las primas correspondientes