El Real Decreto 463/2020, del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición Adicional tercera estableció la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Plazos que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Complementando lo anterior, en fecha 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 y 6 de la mencionada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020,quedando esta con la siguiente redacción literal:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.» En aplicación de estas previsiones el Gobierno de Aragón, en fecha 25 de marzo de 2020 publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 61, el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo articulo 7º adapta y regula al sector publico aragonés la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos a los que se refiere la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, estableciendo que esta regulación pueda ser también aplicada por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que así lo consideren.

En concreto el Gobierno de Aragón declara la suspensión de términos y la interrupción de plazos, pero permite que las entidades del sector publico aragonés puedan motivadamente continuar con los siguientes procedimientos administrativos:

a) Los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos de este estado de alarma.

b) Los que sean indispensables para la protección del interés general

c) Y los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios

Para los supuestos del apartado a) anterior cuando las circunstancias impongan la máxima celeridad posible en la tramitación que no se lograría con la continuación del procedimiento, se autoriza mantener la suspensión o desistir del procedimiento de contratación, y acordar en su caso la tramitación de emergencia.

Para los supuestos de los apartados b) “interés general”, y c) “funcionamiento básico de los servicios”, el levantamiento de la suspensión requerirá acuerdo del órgano de gobierno competente de acuerdo con la normativa de Régimen Local. Dicho acuerdo se adoptará dentro del plazo de siete días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto-Ley de Aragón, a propuesta motivada del Departamento competente en materia de hacienda, adoptada a iniciativa de los Departamentos afectados, para lo que los titulares de los Departamentos deberán remitir dentro de los cuatro primeros días de este plazo propuesta de levantamiento de suspensión en los procedimientos de su ámbito competencial.

Posibilidad de levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos que se unen a las expresamente referidas en el Real Decreto 463/2020, que como hemos visto puede acordarse en relación con las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Las medidas de suspensión y aplazamientos vistas, no tienen como fin paralizar la actividad de las Administraciones Publicas, especialmente en el caso de esta Comarca de Somontano de Barbastro que ya ha puesto en marcha mecanismos de teletrabajo que están permitiendo la gestión administrativa ordinaria sin grandes alteraciones.

Por otro lado, el propio Real Decreto-Ley 8/2020 en su Exposición de motivos considera necesario adoptar medidas que garanticen la liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Esas medidas introducidas por el Real Decreto 463/2020, como su propia Exposición de Motivos manifiesta, tienen como finalidad salvaguardar el interés de los particulares, así como el interés publico, pero no paralizar la actividad.

De allí que todo plazo o termino cuyo interesado sea fundamentalmente la propia Administración Publica, como son los plazos para cumplir con los pagos y evitar intereses de demora, los correspondientes a la gestión presupuestaria del capítulo de personal, y contratos no sujetos a suspensión, parece exigir su continuación.

Desde el Área de Hacienda de esta Comarca de Somontano de Barbastro se ha dado traslado a esta Presidencia de la necesidad de continuar los procedimientos ordinarios de gestión de gastos y sus correspondientes pagos, para aquellos casos que las medidas aprobadas en el estado de alarma no haya afectado a la adecuada prestación del servicio o entrega del suministro, y otros similares.

De acuerdo con ello, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el art. 21de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 15 de la Ley 4/2002, de 25 de marzo de Creación de la Comarca de Somontano de Barbastro y disposiciones concordantes, con efectos desde esta misma fecha

RESUELVE

  1. En materia de gestión ordinaria de la Intervención.

Se declara el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos, y con ello la continuación de los correspondientes procedimientos administrativos, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos de este estado de alarma.

Igualmente se levanta la suspensión de los siguientes procedimientos por considerarse que son indispensables para la protección del interés general y/o son indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, en aras a evitar perjuicios económicos graves a particulares, empresas afectadas y entidades locales: Modificaciones Presupuestarias. Para facilitar la gestión ordinaria del Presupuesto 2020, se acuerda lo siguiente:

a) Modificaciones Presupuestarias necesarias para facilitar la aplicación de las medidas excepcionales y urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19: Si tales modificaciones presupuestarias necesitaran trámite de información publica, con carácter excepcional se declara el levantamiento de cualquier suspensión actual o futura que se pueda considerar, permitiendo la continuación del procedimiento.

b) Modificaciones Presupuestarias ordinarias que no requieren trámite de información publica:

Se declara el levantamiento de toda suspensión actual o futura que se considere oportuna tramitar, permitiendo la continuación del procedimiento.

c) Modificaciones Presupuestarias que requieren trámite de información publica y que no son especificas para la implementación de las medidas urgentes y necesarias para responder al impacto generado por el COVID-19: Se mantiene la suspensión que podrá levantarse caso por caso si concurren circunstancias de interés publico o fueran necesarias para el funcionamiento básico de los servicios.

Facturas: Tramitación ordinaria de facturas, incluyendo en su caso la aprobación de las mismas, cuando proceda, salvo que deba requerirse complemento o subsanación de documentación.

Personal propio de la Comarca, así como Retribuciones e Indemnizaciones de Cargos Políticos de la Comarca: Tramitación ordinaria en el relación con la fiscalización de todo acto o tramite que exija fiscalización previa, así como lo relativo a la fiscalización y comprobación de nominas, remuneraciones, indemnizaciones y similares. En el supuesto en el que deba requerirse complemento o subsanación de documentación deberá requerirse expresamente al interesado su conformidad para la continuación del procedimiento, y en caso contrario se aplicará la suspensión del procedimiento.

Contabilidad: Gestión ordinaria de los procedimientos propios de la contabilidad tanto en gastos como en ingresos, presupuestaria o extrapresupuestaria.

Remisión de Información: Gestión ordinaria de remisión de información, datos o documentos habituales a Organos de Control Externo, a la Oficina Virtual de Relaciones con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, a la Cámara de Cuentas de Aragón, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Agencia Tributaria, Seguridad Social, y en general toda aquella remisión que esté atribuida al Área de Intervención.

Trámites atribuidos a la Intervención en materia de contratos: Gestión ordinaria de todo trámite, informe, fiscalización o comprobación que por normativa, bases de ejecución del Presupuesto, o por resolución de Presidencia se haya atribuido al Área de Intervención, siempre y cuando el contrato no esté suspendido o interrumpido por causas propias del estado de alarma y mientras se mantenga dicha suspensión.

2. En materia de gestión ordinaria de pagos en la Tesorería. En materia de gestión ordinaria de la Tesorería comarcal, se declara el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos, y con ello la continuación de los correspondientes procedimientos administrativos, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos de este estado de alarma.

Igualmente se levanta la suspensión de los siguientes procedimientos por considerarse que son indispensables para la protección del interés general y/o son indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, en aras a evitar perjuicios económicos graves a particulares, empresas afectadas y entidades locales:

Tramitación ordinaria de expedientes administrativos de ordenación del pagos: priorizando los pagos a pymes y autónomos que presten o provean bienes y servicios esenciales para el funcionamiento de la Comarca o para atender actuaciones extraordinarias en el marco de la protección y seguridad de la población, así como, aquellas que minimicen el impacto fiscal y contribuyan a la recuperación económica tan pronto como la situación sanitaria mejore.

- Expedientes administrativos de ordenación de pagos presupuestarios correspondientes a retribuciones e indemnizaciones del Personal y Cargos políticos de Diputación y entes dependientes.

- Expedientes administrativos de ordenación de pagos presupuestarios a proveedores.

- Expedientes administrativos de ordenación de pagos no presupuestarios

- Expedientes administrativas de ordenación de pagos presupuestarios y no presupuestarios derivados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de IRPF e IVA ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la cuotas seguros sociales con la Seguridad Social.

Remisión periódica de información:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre pagos a proveedores, dando cumplimiento al convenio de colaboración suscrito, y remisión periódica de autoliquidación y liquidaciones de IRPF. Remisión a Entidades financieras de ordenes de transferencias bancarias, mediante medios electrónicos, adecuados, firma electrónica y autenticación.

Contabilidad: La gestión ordinaria de los procedimientos propios de la contabilidad de operaciones no presupuestarias correspondientes a pagos de recursos de otros Entes Públicos, y gestión ordinaria de los procedimientos propios de la contabilidad de operaciones no presupuestarias correspondientes a pagos de fianzas en metálico y avales.

Suministro de la información:

Evacuación de informes de periodo medio de pagos a proveedores e informes de morosidad.

3. Gestión y recaudación de ingresos de Comarca :

Se ha acordado la suspensión de la liquidación de tasas por servicios comarcales suspendidos.

Se suspende sine die, hasta que la situación vuelva a la normalidad.

 

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